miércoles, 29 de octubre de 2014

Si México fuera la UNAM…

Si México fuera la UNAM…



La UNAM tiene más de 300,000 estudiantes, casi 40,000 académicos y otros miles con cargos administrativos. La UNAM es más grande en población que 2,388 municipios y delegaciones del total de 2,440 que hay en la República Mexicana. A los mexicanos se nos reconoció el derecho de acceder a las telecomunicaciones dentro del capítulo de Derechos Humanos de la Constitución. Pero, ¿qué pasaría si todo México estuviera a cargo de las autoridades de la UNAM? No habría servicio de celular de manera generalizada, porque a los concesionarios de telecomunicaciones se les impide el despliegue de infraestructura.

Si se toma como ejemplo Ciudad Universitaria donde existen zonas que son verdaderos hoyos negros, sin cobertura de celular lo que facilita la comisión de delitos donde las víctimas quedan desprovistas de la comunicación móvil por una sola razón: negligencia de las autoridades universitarias. Casos documentados han sido puestos del conocimiento de la Oficina del Abogado General a cargo del licenciado Luis Raúl González Pérez, hoy candidato a presidir la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ni con toda la amabilidad de su equipo, se ha logrado que las empresas de telefonía móvil después de años de trámites, instalen radiobases lo cual genera afectación a los derechos humanos en CU. Nos encantaría a los usuarios poder reclamarle a nuestros proveedores de celular, pero en este caso, no es su culpa. Por acción u omisión de las autoridades de la UNAM se permite que CU sea tierra de nadie. Pero si en la UNAM que está a cerca del Instituto Federal de Telecomunicaciones pasa eso, ¿qué podemos esperar del resto del país?

La Constitución señala que son facultades de los municipios “en los términos de las leyes federales y estatales relativas”, expedir los planes de desarrollo urbano municipal, autorizar los usos de suelo y otorgar licencias para construcción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en un amparo entre Culiacán y Nextel, estableció que aun cuando sea el municipio el facultado en planes de desarrollo urbano, debe tomar en cuenta las necesidades de los operadores de telefonía (AR 681/2011, 2ª Sala).

No siempre los concesionarios son víctimas, está el caso de una empresa que a pesar de carecer de la autorización de uso de suelo, instaló su radiobase y la echó a andar. La delegación al ver eso, clausuró la radiobase y ordenó su desmantelamiento. Inmediatamente el concesionario bajo el argumento de prestar un servicio público, buscó el amparo. El tribunal negó la razón al concesionario por “saltarse las trancas”. ¿Sería este asunto uno de los que motivó el connato de iniciativa a presentarse en la Asamblea Legislativa del DF que criminalizaba la instalación de antenas?

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en nada contribuyó a resolver la problemática del despliegue de red por una redacción confusa: “Se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano. (…) En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos que regula esta Ley”. Por fin, ¿puede o no una autoridad municipal restringir la instalación de infraestructura cuando violente un plan de desarrollo municipal, el uso de suelo u omitan obtener la licencia de construcción?

En cambio en Chile para atender las preocupaciones ciudadanas y dar certidumbre a las empresas de telecomunicaciones, se expidió la Ley de Antenas exigiendo que existan estudios previos a la instalación de torres/antenas, que se comparta infraestructura y se reduzca el impacto visual, al tiempo de obligar a informar a los vecinos antes de su construcción. Además en una página de internet cualquiera puede ver qué antenas están en servicio y el nivel de saturación de la infraestructura. En México el IFT debiera elaborar para referencia de municipios, un marco de condiciones a exigir a los operadores, y así reducir el obstáculo al despliegue de red por ignorancia, negligencia y/o corrupción.

Cajón de sastre. La mala noticia es que el Canal del Congreso perdió a quien logró transformarlo positivamente, Leticia Salas Torres; la buena es que como parte del IFT contribuirá con todo su talento en la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales. Enhorabuena.

Este artículo fue publicado en Reforma el 29 de Octubre de 2014

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

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miércoles, 15 de octubre de 2014

“Mover a México”



¿En qué piensa cuando escucha “a qué no puedes comer solo una”? En papás Sabritas. ¿Qué evoca ver un patito diciendo “Recuérdame”? A gansitos Marinela. Ninguna ciencia oculta debemos dominar para saber que un eslogan se utiliza para que las personas identifiquen un producto o servicio. También es tradicional que haya un eslogan de campaña de los candidatos o partidos políticos. ¿En qué piensa usted al escuchar “Mover a México”? Mover a México no es sólo un eslogan relacionado con el programa Progresa (antes Oportunidades) de la Secretaría de Desarrollo Social a cargo de Rosario Robles, sino que es la identidad misma de la presidencia de Enrique Peña Nieto. Pero. ¿Qué hay de malo con eso? Veamos.

Si el presidente Peña Nieto desea tener su lema del sexenio, a nivel comunicación social es aceptable. Todos lo recordaremos por la frase Mover a México aunque cada vez más nos demos cuenta que estamos moviéndonos al abismo por los Tlatlayas, Ayotzinapas, San Bernardos Chalchihuapan, los Ranchos San Fernando, la ausencia del Estado de Derecho y de oportunidades para revertir la pobreza en la que vive la inmensa mayoría de los mexicanos.

Mover a México es una frase vinculada a programas como la Red Mover a México del Instituto Nacional del Emprendedor de la Secretaría de Economía o la de ¡Vas! A Mover México de Prospera para jóvenes de 15-22 años, y -a pesar de que sus páginas de internet siguen siendo inaccesibles a personas con discapacidad-, forman parte de la estrategia de crear en el imaginario colectivo una identidad de gestión y de rumbo. Mover a México descrito en la página de internet de Presidencia de la República –inaccesible también-, confirma el buscar que ese lema trascienda en la reconstrucción del ancién régime, pero hasta ahí.

El problema surge cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está regalando televisores con el logo Mover a México, porque no sólo es un eslogan y logo sino implica la promoción personal del presidente Peña Nieto e indirectamente también del Partido Revolucionario Institucional. Me dirán muchos: “Políticos de todos los partidos hacen lo mismo”. Pero, ¿debiéramos seguir así o en este caso habría maneras de apoyar la transición a la televisión digital sin quebrantar el espíritu del 134 constitucional? Recuérdese que de hoy a septiembre de 2015 en pleno proceso electoral se regalarán 13´700,000 televisores (G. Sosa, El Universal) con el logo y lema Mover a México en tricolor. ¿Quebrantaría ello la equidad publicitaria para las elecciones del 2015? ¿Podría ser causal de nulidad de éstas? ¿Cuál es la opinión del Instituto Nacional Electoral? ¿Estarán preocupados los dirigentes Carlos Navarrete del PRD, Ricardo Anaya del PAN y Andrés Manuel López Obrador de Morena? En sentido estricto los televisores debieran decir “Pueblo de México” porque todos estamos subsidiando esas entregas y no sólo los vinculados a Mover a México.

Transitar a un régimen democrático exige cambio de leyes y de mentalidad. La Constitución en su artículo 134 exige que la propaganda de entes públicos tenga fines informativos, educativos o de orientación social, estando prohibida la promoción de servidores públicos. A la fecha no hay ley que desarrolle ese precepto, pero veamos el caso de España. La publicidad gubernamental debe promover el conocimiento de valores y principios constitucionales, informar sobre derechos y obligaciones de los ciudadanos, de procesos electorales, aspectos de seguridad, prevención de riesgos y programas sociales, estando prohibidas las campañas para destacar logros de gestión u objetivos alcanzados.

La campaña Chécate, Mídete, Muévete, ¿sería aceptable en España? Sí porque contribuye a prevenir enfermedades. Los anuncios del gobierno de Eruviel Ávila de que han entregado 700,000 becas en 3 años o los de Guillermo Padrés de que con Capufe están invirtiendo miles de millones de pesos, ¿pasarían la prueba española? No, porque sólo destacan logros u objetivos alcanzados. La campaña del INE para que los ciudadanos obtengan su credencial para votar o la de la Secretaría de Salud que anuncia el periodo de vacunación, sí estarían a la altura del estándar ibérico. Anuncios estilo de la presidencia de Felipe Calderón diciendo que habían detenido al Pozolero como presunto responsable de delitos graves, ¿aceptable? No, primero porque en espacios de comunicación social pública se está quebrantando la presunción de inocencia y porque si al final del proceso penal sí fuera condenado, se trataría de un objetivo alcanzado de una obligación del Estado y no más. Publicidad y comunicación social de entes públicos sigue siendo un pendiente por legislar por el Senado y la Cámara de Diputados, ¿cuándo lo harán?

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

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Este artículo fue publicado en Reforma el 15 de Octubre de 2014.

miércoles, 1 de octubre de 2014

¿Necesitamos ser publicistas?

“Dado que los niños son especialmente vulnerables a la influencia de los anuncios publicitarios, debemos protegerlos mediante la adopción de medidas de salud pública firmes y eficaces”, Organización Panamericana de la Salud.

Si bien la publicidad puede ser un medio legítimo para dar a conocer productos o servicios, su influencia en la población en especial a través de la televisión exige una revisión del marco jurídico. La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión abre la puerta para que legalmente hoy se comercialicen espacios dentro de la programación (product placement) sin límite alguno, así que no se sorprenda que ahora con más y más frecuencia vea y escuche “publicidad” dentro de los programas de TV y radio como puede ser cuando el conductor tiene su taza con la marca Nescafé y dice lo sabroso que está, o cuando en la telenovela casualmente una escena refiere a los planes de telefonía celular de Unefón, o cuando dentro de la radio hablan de las maravillas de un shampoo. Esto en la Unión Europea está prohibidio por regla general y sólo como excepción se permite cuando se informe debidamente al espectador y cuando esa comercialización de espacios en los programas no influyan en la independencia editorial de medio.

La publicidad debe ser veraz, comprobable y sin que pueda inducir a error o confusión de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor. El problema surge porque la creatividad de los publicistas es increíble y para determinar si una publicidad o información de un producto es o no confusa o engañosa, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y otras autoridades relacionadas, establecen un estándar de “publicista”. Por ejemplo, un producto que dice “sabor CHOCOLATE” dirían los publicistas, no engaña porque jamás se le dijo al consumidor que tuviera chocolate, pero ¿qué piensa un consumidor promedio? Que tiene chocolate. Si el Sidral Mundet tiene en su logo “con Jugo de Manzana” y sólo tiene 1% de jugo de manzana de concentrado, ¿están engañando al consumidor? Con visión de publicista diríamos que no, porque aunque sea en letras diminutas en la parte trasera de la botella se indica que sólo tiene ese ínfimo porcentaje de jugo de manzana “de concentrado”. Pero, ¿el consumidor debiera ser publicista para detectar esos detalles?

La Constitución establece que se prohíbe la transmisión de publicidad presentada como información. Pongamos un caso hipotético. Si una conductora de tan alto prestigio como Lolita Ayala en el horario de su noticiario, en un escenario distinto presenta información sobre la migraña en un segmento Información que Cura y acto seguido vienen productos que curan la migraña de Genomma Lab, ¿se infringe el espíritu de la Constitución? Un televidente promedio, ¿toma la información de Lolita Ayala de manera independiente o como parte de la publicidad de Genomma Lab?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar si 2 marcas son “similares en grado de confusión” debe estarse a un estándar de “consumidor promedio” y no de una persona con pericia técnica. Además la publicidad es un tipo de discurso que si bien puede ser parte de la libertad de expresión es uno de tipo comercial y jamás podrá tener la misma protección que la expresión de ideas políticas como lo señaló la Primera Sala de la Corte. En publicidad, ¿adoptaría la Corte el estándar de publicista o de consumidor promedio?

“La publicidad tiene una influencia penetrante en niños y adolescentes… Esta exposición puede contribuir significativamente a obesidad infantil y de adolescentes, nutrición deficiente y consumo de cigarro y alcohol” (American Academy of Pediatrics). El Senado el 29 de septiembre pasado aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. ¿Incluyó algo para limitar la publicidad? Nada, ni siquiera propone la alfabetización mediática. En cambio en Suecia y Noruega se prohibe la publicidad dirigida a niños menores de 12 años, en Grecia está prohibido que en TV se exhiban anuncios de juguetes antes de las 22 horas, y en Reino Unido el regulador realiza la alfabetización mediática.

La publicidad busca colocar las marcas en niñ@s lo cual no es novedad. Pero sorprende que ni se resuelven las afectaciones de la publicidad tradicional, ni el Instituto Federal de Telecomunicaciones ni la Secretaría de Gobernación están analizando las restricciones necesarias para evitar que con la TV digital la publicidad a través de páginas de internet vinculadas a programas se conviertan en el territorio anárquico donde la publicidad carecerá de límites para proteger a la infancia.

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

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Este artículo se publicó en Reforma el 1 de Octubre de 2014.

¿Miedo al pueblo? [Medios comunitarios e indígenas]

¿Cuál es el riesgo de que las personas se organicen y tengan sus propios medios ciudadanos? ¿Por qué la resistencia a que comunidades y pueblos indígenas puedan convertir en realidad el artículo 2 de la Constitución para tener medios de comunicación? La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que entra en vigor el 13 de agosto evidencia tanta discriminación injustificada contra la existencia de medios a cargo de la sociedad y de pueblos indígenas que la única respuesta posible es que un pueblo informado y que ejerce su libertad de expresión puede ser peligroso para el poder político y los grupos de poder económico que buscan a toda costa preservar su statu quo. ¿Qué dice la ley?

1. Los que quieran ser concesionarios de telecomunicaciones, de radio o televisión abierta para fines comerciales o privados pueden aspirar a concesiones hasta por 20 años. Si la ciudadanía quiere tener una concesión de uso social sólo puede recibirla hasta por 15 años. ¿Por qué la diferencia que quebranta el principio de igualdad, el derecho a la no discriminación, los derechos de los pueblos indígenas y otros derechos humanos?

2. Un pueblo indígena o un grupo de ciudadanos que quieran tener una radio comunitaria en FM, únicamente pueden aspirar a que les den una frecuencia en la parte alta de FM. La calidad de las señales en la parte alta de FM es menor por la propagación de las ondas, en consecuencia una estación de FM en la parte alta o tiene menor cobertura y calidad o se tiene que invertir más dinero. Pero si una persona quiere ser concesionario de radio FM para fines comerciales o incluso si quiere una concesión de uso social, pero que no sea para un pueblo indígena o para una radio comunitaria, como podría ser una institución de educación superior como la Universidad de las Américas, Puebla, puede recibir el derecho de usar una frecuencia en cualquier parte de la banda de FM. La misma discriminación se plasmó por la mayoría del Senado y la Cámara de Diputados para radio AM. Si pretende obtener una radio comunitaria o eres un pueblo indígena, sólo pueden otorgarse concesiones en la banda ampliada de AM que tiene más retos tecnológicos para transmitir una señal de calidad y con mayor cobertura. ¿Por qué la discriminación? ¿Por qué la saña contra las radios comunitarias y las indígenas?

3. Si un grupo de personas quiere tener una concesión de uso social para un medio comunitario, se les exige que tengan una asociación civil, que deban tener participación ciudadana y que se rijan bajo los principios de “convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad”. Nada tienen de malo esos principios, pero ¿por qué el Congreso de la Unión sólo impuso esta obligación a los medios comunitarios y no a las radios y televisoras comerciales? También se establece que el IFT debe emitir lineamientos de parámetros técnicos para la operación de medios comunitarios, ¿por qué para los medios comerciales no incluyeron lo mismo en la LFTR?

4. Para los pueblos y comunidades indígenas la discriminación no tuvo límites en la LFTR. Por ejemplo, se dice que si quieren tener una concesión para uso social debe ser para la “promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo tradiciones…”. ¿Y la autonomía de los pueblos indígenas? ¿Qué pasa si un pueblo indígena quiere una frecuencia para una estación de radio para hablar de política? No podrá recibir la concesión porque el Congreso de la Unión decidió que su único derecho es contar con medios de comunicación para preservación de su lengua y cultura. ¿Qué remedio hay? El amparo ante el Poder Judicial Federal para que se ponga fin a la discriminación de medios indígenas.

5. Los concesionarios comerciales y privados pueden ceder sus concesiones, pero si son concesiones de uso social jamás lo podrán hacer. ¿Por qué la discriminación?

Despedida. Esta será mi última colaboración y agradezco tanto al diario como a sus lectores la oportunidad de escribir en este espacio en donde siempre tuve la hospitalidad editorial y el respeto puntual a mis puntos de vista. Muchas gracias.

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

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Este artículo se publicó en El Financiero el 11 de Agosto de 2014.