jueves, 23 de enero de 2014

México, ¿estado de excepción?


 Clara Luz Álvarez*

Michoacán es territorio sin ley, a Tamaulipas lo dieron por perdido, como cáncer el crimen organizado se apodera de México sin que el Presidente Peña Nieto lo reconozca. El Congreso de la Unión como ventanilla de trámite, espera recibir las leyes que tiene que aprobar. Pero lo más preocupante fue lo sucedido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en días pasados. ¿Estamos entrando al principio de un estado de excepción donde la suspensión de los derechos humanos puede volverse una regla como medida contra el crimen organizado?

El Senado y la Cámara de Diputados aprobaron en 2012 ciertas reformas conocidas como Ley de Geolocalización que autorizan al Procurador General de la República, procuradores de justicia de los estados y a quienes ellos designen, para solicitar a los concesionarios de telecom (Telcel, Movistar, Iusacell, Nextel) para que éstos les provean “la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados” con delitos del crimen organizado, secuestro, extorsión, amenazas y contra la salud. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad en contra.

¿Quién en su sano juicio estaría en contra de que a través de geolocalización se encuentre a la víctima de secuestro? ¿Quién en contra de que se detenga al delincuente? Pero el fin nunca justifica los medios.

Tan había preocupación entre los ministros de la posible violación a derechos humanos que propusieron una interpretación conforme que diera lineamientos para las autoridades. Y quizá fue una solución práctica en un Estado de Derecho casi inexistente, donde las autoridades ni siquiera garantizan la seguridad pública, pero el Ejecutivo y el Legislativo Federal no han mostrado un respeto irrestricto a la SCJN, recuérdese el caso de las Combos de AM con el presidente Calderón, los refrendos sin pasar por licitación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y la licitación de frecuencias de ésta con el disfraz de criterios no económicos. Los discursos pregonaron que eran con pleno respeto a la SCJN y en los hechos la ignoraron.

¿Quién y cómo se definen los equipos y líneas “relacionados”? Tampoco lo dice la ley, ni la SCJN. En EUA usan el two hop target que sería: (1) el sospechoso, (2) las personas que envían/reciben comunicaciones del sospechoso (primer hop), y (3) las personas que reciben/envían comunicaciones de las personas con las cuales se comunica el sospechoso (segundo hop). ¿Qué pasa si marca un delincuente por equivocación el número telefónico de usted? Probablemente ya sea usted sujeto a que su equipo esté relacionado, si se sigue el criterio de EUA.

Contrario a lo expresado por la mayoría de SCJN, la localización en tiempo real no se agota en el momento en que se da la localización. La orden del Procurador General de la República puede pedir la localización en tiempo real de un equipo móvil hasta en tanto se detenga al delincuente. La ley no establece estos límites y eso es un riesgo a los derechos humanos. México no es único con riesgos a derechos humanos en nombre de la seguridad, recuérdese como la corte FISA en EUA autorizó la entrega de los metadata de todos los usuarios de empresas telefónicas.

La geolocalización dijo la mayoría de la SCJN es sólo para casos de urgencia, pero eso ni lo busque en la ley, porque no viene. ¿Es labor de la SCJN en una acción de inconstitucionalidad decir lo que debió decir la ley?

*claraluzalvarez@gmail.com @claraluzalvarez

telecomysociedad.blogspot.mx

lunes, 13 de enero de 2014

Propiedad cruzada de medios, Internet y libertad de expresión


De Clara Luz Álvarez
[Publicado en González Pérez, Luis Raúl y Villanueva, Ernesto (coords.), Libertad de expresión y responsabilidad social, Oxford University Press y UNAM, México, 2012, pp. 21-34]


“La libertad de expresión es un derecho de siempre y para siempre. Ha jugado un aspecto crucial en el desarrollo del ser humano y de las sociedades”.
Jorge Carpizo[1]

I. Introducción

Los límites a la propiedad cruzada de medios surgen como mecanismos para evitar que una persona o un grupo afecten la libertad de expresión, el derecho a la información y la vida democrática, así como para buscar proteger la diversidad, la pluralidad y en ocasiones el localismo. No existen reglas, ni experiencia comparada concluyentes sobre si dichos límites deben o no existir, ni cuáles deben ser. Las restricciones han ido dirigidas a los medios de comunicación tradicionales tales como la televisión, la radio y los periódicos. En esta era del Internet la gran pregunta es, ¿se requieren aún las restricciones a la propiedad cruzada de medios o no? ¿Debe incluirse alguno(s) servicio(s) de Internet  (p. ej., sitios web) dentro de las reglas de propiedad cruzada de medios? Este artículo presenta diversas reflexiones y argumentaciones para responder a estas preguntas.

Se expondrá en primer lugar los factores más relevantes para evaluar la propiedad cruzada de medios y la necesidad de imponer reglas o límites a ésta. Enseguida se presenta una referencia breve de experiencia comparada en cuanto a regulación de propiedad cruzada de medios. Es importante destacar que este ensayo no es exhaustivo sobre propiedad cruzada de medios, sino únicamente aporta las generalidades mínimas para la reflexión en torno a si el Internet cambiará o no esas restricciones. A continuación se hace referencia y se presenta una tabla comparativa de las características y contrastes de los medios de comunicación masiva. Todo lo anterior sirve de base para las reflexiones sobre si la libertad de expresión en la era del Internet precisa o no de límites a la propiedad cruzada de medios. Cabe aclarar que para las reflexiones y argumentaciones expuestas en este ensayo se asume que se está en un país donde existe reconocimiento de los derechos humanos y su respeto más o menos generalizado, así como con un régimen con características democráticas[2].


II. Factores relevantes para la propiedad cruzada de medios

Los factores que deben considerarse para evaluar la necesidad y pertinencia de los límites a la propiedad cruzada de medios son el tipo de audiencia, el nivel de concentración y el nivel de diversidad.

Tipo de audiencia. La audiencia de los medios es el primer factor de análisis y el más importante. El nivel educativo de la audiencia es sin lugar a dudas el aspecto de mayor trascendencia, seguido de los hábitos de la población. ¿Cuál es el nivel educativo de la audiencia? ¿Cuántos son alfabetas funcionales? ¿Qué porcentaje de la población tiene una lectura de comprensión satisfactoria? ¿Cuántos pueden realizar un análisis razonable de una situación que se difunde en un medio? ¿La población tiene el hábito de la lectura? ¿Se tiene la costumbre de contrastar la información que proporciona un medio con información de otra fuente? ¿Hay una cultura del intercambio de opiniones, el debate y la discusión en general o se está en una sociedad conformista y abnegada?

La educación es el medio por excelencia para revertir desigualdades, desarrollar plenamente la personalidad del ser humano y formar sociedades democráticas. La educación debe ser para todos y a lo largo de la vida, de otra manera sería discriminatoria. La educación debe satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de todo ser humano, sin importar su edad, lo cual incluye herramientas para aprender (lectura, escritura, expresión oral, cálculo y solución de problemas) y contenidos básicos (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes)[3]. La educación es la base para la democracia, el debate público y la rendición de cuentas de los gobiernos, por lo cual aquellas personas sin oportunidad de alfabetizarse y adquirir herramientas para el aprendizaje se encuentran en desventaja para participar en la sociedad[4]. Todos estos elementos de la educación deben incidir en las decisiones sobre reglas de propiedad cruzada de medios.

Por lo anterior, si la población de un país no recibe educación de calidad o algunos la reciben y otros no, entonces existen mayores riesgos de que un medio o grupo controle e influya significativamente en el ánimo y opinión de dichas personas. Si éstas no cuentan con el nivel educativo mínimo indispensable, ¿puede haber una democracia verdadera y por tanto la autonomía suficiente para ejercer las libertades y derechos fundamentales?

El caso mexicano en educación es deplorable. El sojuzgamiento a la población ya no se ejerce por un tirano, sino por menoscabar el nivel educativo para que las personas puedan tener una vida con autodeterminación y libres de pobreza. La verdadera traición a la patria en la actualidad no es sólo el individuo que realiza actos contra la independencia de la Nación Mexicana para someterla a un gobierno extranjero[5], sino también cometen traición a la patria todas las personas que durante años han sacrificado la educación por prebendas políticas, sindicales o económicas.

La influencia de un medio está predeterminada por las circunstancias concretas de un país o región, en especial por su nivel educativo. En consecuencia, para evaluar la influencia de uno o varios medios en la población, se deben tomar en cuenta en primer lugar el nivel educativo y la existencia o no de hábitos de lectura y discusión.

Nivel de concentración. El nivel de concentración se refiere a (1) cuántas personas o grupos controlan cada medio de comunicación (televisión, radio, periódico, revista), (2) si dichas personas/grupos están o no integradas verticalmente, y (3) cuántas personas o grupos tienen diferentes medios de comunicación.

El primer punto sobre el nivel de concentración de manera simplificada podría resultar de la ecuación de (i) el número de medios de comunicación (p. ej., en el sector de la televisión comercial en México existen 461 concesiones en el territorio nacional[6]), (ii) el número de personas/grupos que son propietarias o controlan los medios (p. ej., Grupo Televisa y Grupo TV Azteca controlan en México el 95% de las concesiones de televisión comercial[7]), y (iii) el porcentaje de audiencia del medio de que se trate. El nivel de concentración es más evidente para la televisión y la radio, mas no exclusivo de estos medios. En el caso de los periódicos o revistas, se deberá considerar el número de éstos, cuántos son propiedad o controlados por un mismo grupo y su porcentaje de lectores.  

En cuanto a la integración vertical, mucho dependerá de cuál es el medio de comunicación. “(…) la integración se produce a través de una empresa que controla al conjunto de entidades económicas independientes en los distintos niveles de producción de un producto. Por ejemplo, en el caso de los medios de comunicación social, cuando una misma empresa controla las demás compañías que (1) producen (periódicos, revistas, libros, películas y estudios de producción de televisión), (2) distribuyen (redes de distribución local y empresas de cable) y (3) difunden (empresas telefónicas, sistemas de cable y satélite) la información a los consumidores”[8].

Para el caso de la televisión, se identifican en la cadena productiva las siguientes etapas: (1) producción o creación de contenidos programáticos, (2) programación o agregación en la cual se define el orden o secuencia que tendrán los diversos programas que son empaquetados para después difundirlos/distribuirlos (etapa 3) o venderlos (etapa 4), (3) distribución o difusión de contenidos, ya sea vía televisión de paga (distribución) o por televisión abierta (difusión), y (4) comercialización o venta de los canales a las empresas de televisión de paga.[9] Si un grupo controla las etapas anteriores, entonces se considera integrado verticalmente. 

Los medios de comunicación reciben sus ingresos principales de la venta de publicidad. Ésta está relacionada a su vez con el tamaño de la audiencia del medio. Para evaluar el grado de incidencia de la publicidad en la integración vertical de los medios también es indispensable confirmar si en el país de que se trate existe legislación específica sobre equidad publicitaria[10]. Ésta se refiere a que el gobierno -como uno de los principales anunciantes de los medios-, distribuya de manera equitativa los anuncios y recursos que destina a los medios. De otra manera, los recursos del Estado estarían utilizándose para favorecer al medio que se abstenga de hacer críticas fundadas al gobierno y castigar a aquellos que sí ejercen su libertad de expresión con responsabilidad. De ahí que se afirme que “(…) la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (…) atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley (…)”[11]. Si no existen disposiciones normativas sobre equidad publicitaria o éstas no se cumplen, entonces el flujo de recursos a los medios de comunicación por parte del gobierno puede ejercer una influencia indebida en la libertad de expresión y el derecho a la información.

Finalmente, el nivel de concentración de medios de comunicación debe contemplar cuántas personas o grupos tienen diferentes medios de comunicación para evaluar la pertinencia o no de los límites a la propiedad cruzada de medios.

Nivel de diversidad. “III. Pluralismo y diversidad. La libertad de expresión requiere la obligación de las autoridades y el compromiso de la sociedad en: 1. Promover la pluralidad de ideas y opiniones para incrementar la comprensión y la pluralidad de voces en el debate público. (…)”[12]. La diversidad y la pluralidad están vinculadas estrechamente con el nivel de concentración de medios de comunicación. Sin embargo, los riesgos de anular la diversidad y la pluralidad a pesar de un nivel de concentración significativo pueden mitigarse con el cumplimiento de disposiciones legales tales como aquellas (1) obligaciones efectivas de incluir producciones independientes, (2) obligaciones del must carry[13], y (3) obligaciones de must offer[14]. En televisión particularmente se discuten en la misma mesa las obligaciones del must carry y del must offer. Sin embargo, para efectos del nivel de diversidad es mucho más relevante el must carry. Lo anterior debido a que el must carry obliga a las empresas de televisión de paga a transmitir las señales de televisión abierta local, en tanto que el must offer está dirigido a obligar a los dueños de estaciones de televisión abierta a ofrecer sus contenidos a las empresas de televisión de paga. Esto es, no existe mayor pluralismo por el hecho de que sólo se ofrezcan contenidos, sino que efectivamente se difundan éstos.


III. Experiencia comparada en propiedad cruzada de medios

Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”[15].

La experiencia comparada de los países que cuentan con límites a la propiedad cruzada de medios de comunicación muestra dos constantes: que en cada país las restricciones son diferentes y que ninguno incluye el Internet o los sitios web como un medio a considerarse para las restricciones. La primera característica común puede ser producto de la realidad histórica de cada país, en tanto que la segunda quizá sea más bien por la dificultad de desentrañar la complejidad que es el Internet, sus servicios y su incesante evolución.

A continuación presentamos una brevísima referencia sobre ciertas disposiciones de propiedad cruzada de medios en los Estados Unidos de América, el Reino Unido, la República Argentina y México.

Estados Unidos de América. La propiedad cruzada de medios en EUA considera aquella sobre estaciones de televisión abierta y restringida (p. ej., por cable), de radio AM y FM, así como de periódicos de circulación diaria y periódica. La Telecommunications Act (1996) establece que la Federal Communications Commission (FCC) revisará las reglas sobre la propiedad cruzada de medios cada 4 años con la finalidad de decidir si dichas reglas son necesarias para la atención del interés público y como resultado de la competencia[16].

En la última revisión la FCC reconocía la importancia de impedir la fusión o unión de las 4 grandes firmas (ABC, CBS, Fox y NBC) por los riesgos a la competencia y al localismo. Estos riesgos se derivan principalmente por el nivel de integración vertical de cada una de estas firmas y su situación estratégica en el mercado de la publicidad nacional. De acuerdo con la FCC, las consecuencias de una unión de cualquiera de las 4 grandes sería una reducción de la diversidad, la calidad y la innovación en perjuicio de los televidentes, así como una afectación al localismo. La FCC también expresó su preocupación sobre el rol de las 4 grandes firmas en cuanto a su labor de proporcionar noticias de relevancia nacional.[17]

Reino Unido. El Parlamento estableció las medidas generales sobre propiedad cruzada de medios locales, otorgándole la facultad al Secretario de Estado (Cultura, Medios y Deporte) para presentar su modificación previa opinión del regulador de telecomunicaciones, Ofcom. Ofcom por su parte debe revisar periódicamente la situación de los medios de comunicación incluyendo la pertinencia de las restricciones a la propiedad cruzada de medios. Es de destacarse que en Reino Unido existe regulación especial sobre localismo y consideración a las naciones que forman el Reino Unido (p. ej., Escocia, Irlanda del Norte).

Ofcom había propuesto una liberalización (o disminución) de las restricciones a la propiedad cruzada de medios (televisión, radio y periódicos) en 2009, misma que fue implementada por el Secretario de Estado (Cultura, Medios y Deporte). Las restricciones para los medios locales prohibían que una persona o grupo en una misma área local fuera propietaria de una estación de radio, de una licencia de Channel 3 (servicio de televisión comercial abierta de Reino Unido) cuya audiencia potencial fuera de al menos del 50% en esa área, y uno o más periódicos cuya participación acumulada en el mercado local fuera de 50% o más.

Posteriormente, en la última opinión de Ofcom al Secretario de Estado (Cultura, Medios y Deporte) en 2010 se expresaron los siguientes puntos y argumentos para sustentar el cambio a las restricciones de propiedad cruzada de medios: (1) la televisión sigue siendo el medio por el que se informan de las noticias locales los habitantes con un 49%, seguido de los periódicos con un 22%, la radio con un 11% y el Internet con un 5%[18], (2)  la circulación de periódicos se ha ido reduciendo en los últimos 30 años, (3) la publicidad como fuente de ingresos de los medios se redujo por virtud de la recesión y de cambios estructurales para la televisión, la radio y los periódicos, en tanto que se incrementaron los gastos de publicidad en Internet, (4) la propiedad cruzada de medios puede ser una manera de enfrentar los retos económicos que tienen los medios actualmente, (5) la existencia de la BBC como una fuente adicional de información local a través de la televisión y de su sitio web reducían la preocupación de la ausencia de pluralidad, (6) la nueva política pública para otorgar canales de televisión local daría más diversidad y pluralidad, y (7) aunque se quitara la restricción de ser dueño de un periódico además de una estación de radio y televisión, no se esperaba que se dieran ese tipo de adquisiciones de periódicos por parte de los grupos mediáticos.[19]

La Media Ownership (Radio and Cross Media) Order 2011 “quitó todas las reglas [restricciones] a la propiedad cruzada de medios locales, [y] entró en vigor el 15 de junio de 2011”[20]. Conforme a estas nuevas disposiciones se espera que se desarrollen nuevos modelos de negocios al mismo tiempo que exista diversidad en los medios de comunicación locales[21].

Argentina. Argentina promulgó en 2009 la Ley 26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la cual se incluyen restricciones a la propiedad cruzada de medios de comunicación electrónica tanto en el orden nacional como en el local (multiplicidad de licencias). La finalidad de estas limitantes son el garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local. Conforme a esta ley ninguna persona podrá acumular licencias para radiodifusión cuando implique la posibilidad de prestar a más del 35% del total de los habitantes de la República Argentina o de los abonados a dichos servicios[22]. La autoridad debe analizar la adecuación de estas reglas de multiplicidad de licencias para optimizar el uso del espectro por la aplicación de nuevas tecnologías y presentar un informe al Ejecutivo nacional y a la Comisión Bicameral[23].

La disposición sobre el análisis e informe bianual de las reglas de propiedad cruzada de medios en Argentina es muy relevante en países como los latinoamericanos en los cuales el proceso de la transición a la televisión digital terrestre recién ha comenzado y el apagón analógico tardará varios años en suceder. Una vez realizado el apagón analógico, se liberarán frecuencias que es a lo que se ha conocido como el dividendo digital. Es importante recordar que con la televisión digital terrestre se optimiza el uso de las frecuencias, pudiendo en la misma cantidad de Mega Hertz que usa la televisión analógica para transmitir un solo canal, difundir simultáneamente diversos contenidos programáticos.

México. En México no existen reglas, ni límites a la propiedad cruzada de medios de comunicación. En el sector de la radio y la televisión a nivel legal, tampoco existen las obligaciones de must carry, ni must offer. La Comisión Federal de Competencia ha impuesto un tipo de must offer en sendas resoluciones autorizando la concentración de Grupo Televisa con otras empresas de televisión restringida, anteriormente de propietarios independientes del Grupo Televisa.


IV. Características y contrastes de los medios de comunicación

El Internet presenta características singulares en cuanto a medio de comunicación. El Internet en sus orígenes fue un proyecto del Departamento de Defensa de los EUA. La interconexión y la unión de redes de telecomunicaciones en todo el mundo es lo que forma la infraestructura del Internet, de ahí que se le conozca también como la red de redes. Por lo anterior se afirma que el Internet carece de un control centralizado como sí lo tienen las redes de televisión o de la radio, por ejemplo. Asimismo, nadie es dueño del Internet. El Internet proporciona distintos tipos de servicios como el correo electrónico, la mensajería instantánea, los sitios web, las redes sociales, entre otros. El Internet ha borrado las barreras de la comunicación a distancia, porque con acceso a Internet es irrelevante si una persona accede a un sitio web cuyo servidor está ubicado en el mismo edificio en el que se encuentra la persona o a uno que está situado del otro lado del mundo, por ejemplo.[24]

A continuación se presenta una tabla comparativa entre medios de comunicación masiva que permite identificar de manera sencilla sus similitudes y diferencias.


Televisión y radio abierta, así como aquella de paga vía satelital o microondas
Televisión y radio de paga por cable
Medios impresos (revistas y periódicos)
Internet
¿Requiere concesión o autorización gubernamental?
Sí, para uso de frecuencias del espectro radioeléctrico[25].
Sí para prestar el servicio.
No en estricto sentido, pero pueden existir gestiones previas a la circulación del medio[26].
No.
¿Quién es propietario de la red o infraestructura del medio?
Grupo empresarial (salvo estaciones gubernamentales y medios públicos).
Grupo empresarial
(salvo estaciones gubernamentales y medios públicos).
Grupo empresarial.
No existe un dueño único de la infraestructura del Internet. Éste se forma con la unión de las redes de telecomunicaciones de muchas empresas y países.
¿Quién controla qué contenidos se incluyen o excluyen del medio?
Propietarios, editores y –en algunos casos- gobiernos.
Propietarios, editores y –en algunos casos- gobiernos.
Propietarios, editores y –en algunos casos- gobiernos.
Personas con acceso a Internet.
¿Qué límites existen a la difusión de contenidos en el medio?
La línea editorial y el tiempo al aire de cada transmisión.
La línea editorial y el tiempo al aire de cada transmisión.
La línea editorial y el espacio físico que ocupa el texto o imágenes en el ejemplar impreso.
Ninguno.
¿Quién produce los contenidos del medio?
Directa o indirectamente las empresas propietarias del medio.

Puede o no existir la obligación de incluir producciones independientes.
Directa o indirectamente las empresas propietarias del medio.

Puede o no existir la obligación de incluir producciones independientes.
Directa o indirectamente las empresas propietarias del medio.
Cualquier persona.
¿Cómo son las audiencias del medio?
Pasivas (en general)[27].

Pasivas (en general).
Menos pasivas que en la radio y la televisión. Pueden ser activas a través de los sitios web y blogs de los propios medios impresos.
Activas en general, pero también pueden ser pasivas como lo son en la televisión y la radio.
¿Existe interacción entre las audiencias y quien transmite el contenido?
No, salvo por el derecho de réplica y espacios que los medios decidan dar a la audiencia (p. ej., encuestas, comentarios).
No, salvo por el derecho de réplica y espacios que los medios decidan dar a la audiencia (p. ej., encuestas, comentarios).
No, salvo por el derecho de réplica y espacios que los medios decidan dar a la audiencia (p. ej., espacios del lector, comentarios en blogs del medio).
Sí.
La audiencia, ¿requiere de capacitación o habilidades para utilizar el medio?
No.
No.
Debe tener lectura de comprensión.
Se requiere alfabetización digital.

Dependiendo del uso del Internet, puede requerirse también de lectura de comprensión.


V. Libertad de expresión en la era del Internet, ¿precisa de límites a la propiedad cruzada de medios?

El Internet se ha convertido en la plaza pública, en los periódicos y las revistas, en la televisión y la radio, en los chismes de la comunidad, en el comedor de la casa en el que las familias y los amigos conversan. El Internet pareciera ser un todo en cuanto a medios de comunicación con sus sitios web, las redes sociales, los blogs, los correos electrónicos. ¿Realmente se requiere una restricción a la propiedad cruzada de medios de comunicación en la era del Internet? Fácil de preguntar, difícil de responder. En particular porque los factores expuestos en el capítulo II de tipo de audiencia (nivel educativo y hábitos de la población), nivel de concentración de medios y nivel de diversidad deben sopesarse a la par de la existencia y asequibilidad del acceso a Internet, el nivel de alfabetización digital de la población y la disponibilidad de contenido pertinente en el idioma local.

El Relator Especial para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas en su informe 2011 destacó que “Cualquiera con acceso a Internet puede ahora potencialmente diseminar información a una audiencia global”[28] y reconoció que “al mismo tiempo, los medios de comunicación tradicional tales como la televisión, la radio y el periódico, pueden también usar Internet para expandir sus audiencias a un costo nominal”[29].

Actualmente, de los países con restricciones a la propiedad cruzada de medios investigados, ninguno incluía el Internet o la utilización de éste como un medio adicional de distribución de la información que debiera estar sujeto a las limitaciones de propiedad. Sin embargo, en el caso del Reino Unido, Ofcom dentro de la argumentación para favorecer una postura más liberal en cuanto a la propiedad cruzada de medios, hizo expresa y reiterada referencia al Internet. Esto es, el Internet (p. ej., sitio web) si bien no se ha considerado a la fecha como un medio que deba ser incluido como sujeto a restricciones en la propiedad, sí es un medio que está influyendo en los cambios de hábitos de las personas para acceder a noticias, entretenimiento y otros, así como en las decisiones de gastos de publicidad por parte de los anunciantes en los medios.

“(…) la libertad de expresión implica además que los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a diversas fuentes de información, incluyendo opiniones e ideas, así como a una variedad de expresiones artísticas y culturales. (…) La uniformidad en los medios de comunicación social fortalece el conformismo y desalienta la evaluación de otras perspectivas y opiniones”[30]. La anterior declaración por parte de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podría utilizarse incluso para argumentar que la propiedad cruzada de medios ha dejado de tener sentido, toda vez que el acceso a Internet compensaría el riesgo de la uniformidad informativa de los oligopolios de medios de comunicación masiva al posibilitar al ciudadano el acceso a un sinfín de información, diversa y plural. Sin embargo, esta argumentación tendría que asumir tanto (1) que existe acceso a Internet generalizado, alfabetización digital y contenidos pertinentes a la población de que se trate, como (2) que el universo de información disponible en Internet está clasificada de manera que una persona promedio pueda ejercer su derecho a la información sin perderse. Por lo cual dicha asunción es actualmente injustificada y probablemente también por las próximas décadas para muchos países en desarrollo.

La realidad específica del país o región de que se trate tendrá que ponderar el tipo de audiencia de su población, el nivel de concentración de los medios y nivel de diversidad, el nivel de acceso a Internet (físico/tecnológico y de alfabetización digital), si hay o no contenido relevante (local y global, en el idioma de la población). No hay una fórmula, ni receta para decidir si el florecimiento del Internet es por si mismo suficiente para suprimir o modificar las restricciones a la propiedad cruzada de medios, o incluir servicios del Internet como nuevos medios sujetos a limitaciones como podrían ser los sitios web de los conglomerados de medios electrónicos.

Las características y contrastes entre la televisión, la radio y los medios impresos por un lado, y el Internet por el otro, obligan a un cambio de pensamiento en cuanto al rol del Estado respecto a la libertad de expresión y el derecho a la información. Los Estados deben garantizar el acceso al Internet y a las tecnologías de la información y comunicaciones como parte de la protección y respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información, independientemente de que deben asegurar que no haya restricciones a los mismos[31]. “(…) el acceso a Internet debe considerarse una garantía para la libertad de expresión, sin cuyo acceso se limitaría en el mundo actual el ejercicio de la libertad de expresión (…) si no se asegura el acceso a Internet, se pierde la potenciación de la libertad de expresión en la sociedad contemporánea con las consecuentes implicaciones para la vida democrática y la igualdad entre aquellos que cuentan con acceso a Internet y aquellos que no”[32]. Si un Estado decide o no limitar la propiedad cruzada de medios, es importante, pero de mayor trascendencia es que el Estado cumpla con su obligación de proveer lo necesario para un acceso significativo a Internet.

“Aun cuando el acceso a Internet todavía no es reconocido como un derecho dentro de la ley internacional de derechos humanos, los Estados tienen una obligación positiva de crear un ambiente habilitador para que todos los individuos ejerzan su derecho a la libertad de opinión y expresión”[33]. Por lo cual un acceso a Internet obliga al menos a que el Estado: (1) proporcione educación de calidad a su población, sin discriminación y para todas las edades, (2) cree las condiciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones capaces de proveer el flujo de información de alta velocidad (redes de banda ancha), (3) provea alfabetización digital a toda su población y/o genere alianzas público-privadas para dicha alfabetización digital, (4) incentive la generación de contenidos locales a través de estímulos u otras figuras, y (5) se abstenga de poner barreras o límites al acceso a Internet, de bloquear sitios web sin justificación que cumpla con los derechos humanos, de censurar directa o indirectamente a las personas que utilizan el Internet para acceder a información o para difundir ésta.


VI. Conclusiones

“No existe ni una libertad perdida para siempre ni una libertad conquistada para siempre: la historia es un entramado dramático de libertad y opresión, de nuevas libertades a las que contestan nuevas opresiones, de viejas opresiones abatidas, de nuevas libertades reencontradas, de nuevas opresiones impuestas y de viejas libertades perdidas (…) la libertad es antigua pero sus problemas son siempre nuevos, renovándose continuamente como respuesta a las siempre nuevas formas de opresión que aparecen en el horizonte de la historia (…)”[34].

Norberto Bobbio


La libertad de expresión y el derecho a la información en la era del Internet precisa que se dejen atrás los modelos tradicionales para evaluar los desafíos que enfrentan estos derechos humanos. La educación es el pilar principal para construir una mejor sociedad y con democracia. Por lo cual el análisis de la propiedad cruzada de medios de comunicación y sus restricciones obligan a tomar en consideración el nivel educativo y los hábitos de la población. Asimismo, es importante que dicho análisis comprenda también el nivel de concentración de medios y el nivel de diversidad, la existencia y asequibilidad del acceso a Internet, el nivel de alfabetización digital y la disponibilidad de contenido relevante a la población local.

No hay una fórmula o receta para determinar si con el Internet han dejado de tener sentido los límites a la propiedad cruzada de medios o si por el contrario, se debe incluir ciertos servicios de Internet (p. ej., los sitios web) como nuevos medios sujetos a las restricciones referidas.

Tengan o no justificación las reglas sobre propiedad cruzada de medios, es claro que la obligación de los Estados en la actualidad es de proveer acceso a Internet. Éste no se cumple sólo con el despliegue de infraestructura, sino que los Estados para respetar y garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información en el mundo contemporáneo deben al menos:

1.     proporcionar educación de calidad a su población, sin discriminación y para todas las edades;
2.     crear las condiciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones capaces de proveer el flujo de información de alta velocidad (redes de banda ancha);
3.     proveer alfabetización digital a toda su población y/o generar alianzas público-privadas para dicha alfabetización digital;
4.     incentivar la generación de contenidos locales a través de estímulos u otras figuras; y,
5.     abstenerse de poner barreras o límites al acceso a Internet, de bloquear sitios web sin justificación que cumpla con los derechos humanos, de censurar directa o indirectamente a las personas que utilizan el Internet para acceder a información o para difundir ésta.

Si los Estados incumplen con lo anterior es equivalente en la actualidad a violentar los derechos humanos no sólo a la libertad de expresión y el derecho a la información, sino también al derecho a la educación, al derecho a la salud, a la libertad de asociación, entre muchos otros.

VII. Bibliografía

Álvarez, Clara Luz, Internet y derechos fundamentales, Porrúa, México, 2011.

Argentina, Ley 26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 10 de octubre de 2009.

Bobbio, Norberto, Igualdad y Libertad, Paidós, Barcelona, 1993.

Carpizo, Jorge, Temas constitucionales, 2ª ed., Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003.

Comisión Federal de Competencia, Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Competencia de fecha 24 de enero de 2012 dentro del expediente No. CNT-031-2011 promovido por Grupo Televisa, S.A.B., Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V., GSF Telecom Holdings, S.A.P.I. de C.V.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2004, Capítulo V.

Compromiso con la Libertad de Expresión, 17 de agosto de 2009 http://www.fundalex.org/descargables/COMPROMISO.pdf.

Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990), artículo 1.

Dutton, William H., Social Transformation in an Information Society: Rethinking Access to You and the World, UNESCO, París, 2004.

EUA, Federal Communications Commission, Notice of Proposed Rulemaking In the Matter of 2010 Quadrennial Regulatory Review – Review of the Commission’s Broadcast Ownership Rules and Other Rules Adopted Pursuant to Section 202 of the Telecommunications Act of 1996 (MB Docket No. 09-182) y Promoting Diversification of Ownership In the Broadcasting Services (MB Docket No. 07-294), Washington, D.C., 22 de diciembre de 2011.

EUA, Telecommunications Act 1996, sección 202(h).

Organización de Estados Americanos, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

Organización de las Naciones Unidas, Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, distribuido a la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de agosto de 2011.

Reino Unido, Communications Act 2003, http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2003/21/schedule/14.

Reino Unido, Department of Culture, Media and Sport, http://www.culture.gov.uk/what_we_do/broadcasting/7235.aspx (fecha de consulta: 25 de junio de 2012). 

Reino Unido, Ofcom, Response to the Secretary of State (Culture, Olympics, Media and Sport) Local Media – cross media ownership rules, Reino Unido, 9 de agosto de 2010, numeral 2.29.

UNESCO, Overcoming inequality: why governance matters, Oxford University Press, Oxford, 2008.

Unión Europea, Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service value of the Internet, aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunión 1010a de los Ministers´ Deputies.

Villanueva, Ernesto, Publicidad oficial: transparencia y equidad, 2ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, IMIPE y Fundalex, México, 2010.



[1] Carpizo, Jorge, Temas constitucionales, 2ª ed., Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003, p. 242.
[2] Se hace esta precisión porque hay muchos países como México que no son dictaduras, pero tampoco se puede afirmar que existe un respeto generalizado de los derechos humanos básicos (véase como ejemplo las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los casos González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México de 16 de noviembre de 2009, Radilla Pacheco vs. México de 23 de noviembre de 2009, Fernández Ortega y otros vs. México de 30 de agosto de 2010, Rosendo Cantú y otra vs. México de 31 de agosto de 2010, y Cabrera García y Montiel Flores vs. México de 26 de noviembre de 2010), ni un régimen democrático pleno. México es un país con una democracia y un Estado de Derecho en construcción.  Por otra parte, en países con regímenes dictatoriales, no existe necesidad de los límites a la propiedad cruzada porque no se respeta la libertad de expresión y el derecho a la información. La información y la expresión en las dictaduras están condicionadas por éstas.
[3] Cfr. Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990), artículo 1.
[4] Cfr. UNESCO, Overcoming inequality: why governance matters, Oxford University Press, Oxford, 2008, pp. 24-25.
[5] Artículo 123 del Código Penal Federal (México).
[6] Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Competencia de fecha 24 de enero de 2012 dentro del expediente No. CNT-031-2011 promovido por Grupo Televisa, S.A.B., Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V., GSF Telecom Holdings, S.A.P.I. de C.V., p. 72.
[7] Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Competencia de fecha 24 de enero de 2012 dentro del expediente No. CNT-031-2011 promovido por Grupo Televisa, S.A.B., Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V., GSF Telecom Holdings, S.A.P.I. de C.V., p. 72.
[8] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2004, Capítulo V, numeral 27.
[9] Cfr. Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Competencia de fecha 24 de enero de 2012 dentro del expediente No. CNT-031-2011 promovido por Grupo Televisa, S.A.B., Corporativo Vasco de Quiroga, S.A. de C.V., GSF Telecom Holdings, S.A.P.I. de C.V., pp. 65-68.
[10] Para más información sobre equidad publicitaria, consúltese Villanueva, Ernesto, Publicidad oficial: transparencia y equidad, 2ª ed., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, IMIPE y Fundalex, México, 2010.
[11] Organización de Estados Americanos, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, numeral 13.
[12] Compromiso con la Libertad de Expresión, 17 de agosto de 2009 http://www.fundalex.org/descargables/COMPROMISO.pdf.
[13] El must carry es la obligación de las empresas de televisión de paga consistente en su deber de incluir en sus canales el o los canales de televisión abierta de la localidad o región de que se trate.
[14] El must offer es la obligación para las empresas de televisión abierta de ofrecer sus contenidos programáticos de manera pública y no discriminatoria a las empresas de televisión de paga.
[15] Organización de Estados Americanos, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, numeral 12.
[16] EUA, Telecommunications Act 1996, sección 202(h).
[17] Cfr. FCC, Notice of Proposed Rulemaking In the Matter of 2010 Quadrennial Regulatory Review – Review of the Commission’s Broadcast Ownership Rules and Other Rules Adopted Pursuant to Section 202 of the Telecommunications Act of 1996 (MB Docket No. 09-182) y Promoting Diversification of Ownership In the Broadcasting Services (MB Docket No. 07-294), Washington, D.C., 22 de diciembre de 2011, párrafos 136-146. Cabe destacar que los Notice of Proposed Rulemaking son los proyectos de regulación que la FCC somete a la opinión del público en general, para más información ver Álvarez, Clara Luz, Derecho de las Telecomunicaciones, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados, México, 2008, pp. 129-130 (disponible en http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual_conocerlx.htm).
[18] Cfr. Ofcom, Response to the Secretary of State (Culture, Olympics, Media and Sport) Local Media – cross media ownership rules, Reino Unido, 9 de agosto de 2010, numeral 2.29.
[19] Cfr. Ofcom, Response to the Secretary of State (Culture, Olympics, Media and Sport) Local Media – cross media ownership rules, Reino Unido, 9 de agosto de 2010.
[20] “The Media Ownership (Radio and Cross Media) Order 2011, which removes all local cross-media ownership rules, came into effect on 15 June 2011”, Reino Unido, Department of Culture, Media and Sport, http://www.culture.gov.uk/what_we_do/broadcasting/7235.aspx (fecha de consulta: 25 de junio de 2012) [traducción de la autora]. 
[21] Cfr. Reino Unido, Department of Culture, Media and Sport, http://www.culture.gov.uk/what_we_do/broadcasting/7235.aspx (fecha de consulta: 25 de junio de 2012).
[22] Argentina, Ley 26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 10 de octubre de 2009, artículo 45.
[23] Argentina, Ley 26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 10 de octubre de 2009, artículo 47.
[24] Para más información sobre rasgos básicos del Internet y sus características socio-jurídicas, se puede consultar Álvarez, Clara Luz, Internet y derechos fundamentales, Porrúa, México, 2011, capítulos I y II.
[25] El espectro radioeléctrico es un recurso de la naturaleza, finito y escaso. Gracias a la digitalización y la evolución tecnológica, se puede hacer un uso más óptimo y eficiente del espectro radioeléctrico.
[26] En el caso de México, se requiere obtener del Instituto Nacional del Derecho de Autor un Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo de un Título. Posteriormente, se tiene que gestionar ante la Secretaría de Gobernación un Certificado de Licitud de Título y otro Certificado de Licitud de Contenido.
[27] Existe investigación que refleja una participación más activa en la radio y la televisión cuando las audiencias reinterpretan el significado de los mensajes. Cfr. Dutton, William H., Social Transformation in an Information Society: Rethinking Access to You and the World, UNESCO, París, 2004, pp. 44-45.
[28] “Anyone with access to the Internet can now potentially disseminate information to a global audience”, Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, distribuido a la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de agosto de 2011, numeral 13 [traducción de la autora].
[29] “At the same time, traditional communications media, such as television, radio and newspaper, can also use the Internet to expand their audiences at nominal cost”, Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, distribuido a la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de agosto de 2011, numeral 13 [traducción de la autora].
[30] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2004, Capítulo V, numeral 20.
[31] Cfr. Unión Europea, Recommendation CM/Rec(2007)16 of the Committee of Ministers to member states on measures to promote the public service value of the Internet, aprobada por el Comité de Ministros el 7 de noviembre de 2007 en la reunión 1010a de los Ministers´ Deputies.
[32] Álvarez, Clara Luz, Internet y derechos fundamentales, Porrúa, México, 2011, pp. 200-201.
[33] Although access to the Internet is not yet recognized as a right in international human rights law, States have a positive obligation to create an enabling environment for all individuals to exercise their right to freedom of opinion and expression”, Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, distribuido a la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de agosto de 2011, numeral 80 [traducción de la autora].
[34] Norberto Bobbio, Igualdad y Libertad, Paidós, Barcelona, 1993, pp. 130, 137, 138 y 142.