viernes, 12 de abril de 2013

Proceso de 19 de marzo de 2013. Reforma Telecom: Más dudas que certezas

El engaño de los políticos a la ciudadanía es continuar con la retórica de que por poner algo en la Constitución, esto se convertirá en realidad y el 11 de marzo pasado volvió a suceder. El presidente Peña Nieto acompañado de un importante séquito y de los coordinadores de los grupos parlamentarios de diputados del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde, con bombo y platillo anunció la iniciativa de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (radio y televisión abierta). Por su parte, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en su proyecto de “dictamen” sólo hace una relatoría de lo que contiene la iniciativa y copia íntegramente ésta, sin emitir razonamientos propios de si está bien o no. ¿Será que la iniciativa que aparentemente tiros y troyanos aplaudenes tan positiva como se cree?

Instituciones. Se propone que las instituciones que sustituyan a las actuales Comisión Federal de Telecomunicaciones y Comisión Federal de Competencia (Cofeco) sean órganos constitucionales autónomos, con personalidad y patrimonio propio. La iniciativa del presidente en nada justifica el por qué deben los propuestos Instituto Federal de Telecomunicaciones (Iftel) y la nueva Cofeco pasar de tener 5 a 7 comisionados, aun cuando ello costará al menos $15´804,700 más impuestos al año sin contar el costo del personal y estructura administrativa de cada comisionado, porque cada uno de ellos percibirá una remuneración igual a la de un ministro de la Suprema Corte. El incremento de comisionados sin sustento sólo confirma que estas designaciones pretenden cubrir las cuotas de poder distribuidas entre los partidos del PAN, PRD, PRI y los pequeños. Por si fuera poco, la contradicción y burocracia de la iniciativa plantea por una parte que el Iftel sea independiente del Ejecutivo Federal, pero para otorgar, revocar y autorizar cesiones de las concesiones se requiere opinión de éste, ¿para qué? Si esta opinión no es vinculante como se dice, ¿para qué se requiere? Y si la opinión fuere vinculante, ¿dónde queda la autonomía?

¡Protejamos al Estado! Qué tan mal estará nuestro país que en el surrealismo total la iniciativa busca que la Constitución proteja al Estado siendo que la Constitución surge precisamente por la razón contraria: proteger a los gobernados frente al Estado. El Iftel y la futura Cofeco tendrán facultad incluso para ordenar a un grupo corporativo a vender sus empresas o activos, pero éstos no podrán obtener la suspensión del acto de esas autoridades. Así que si después de un litigio de 5 ó 6 años la Suprema Corte de Justicia de la Nación les da la razón a los particulares, de nada les servirá por las pérdidas de ganancias y la imposible reparación. Esto revela que se asume que el Iftel y la Cofeco estarán integrados por seres divinos que nunca se equivocarán, ni serán arbitrarios. Y si bien la creación de tribunales especializados es positiva, jamás podrá suplir la ineficiencia en la administración de justicia. Además de tribunales especializados se requiere que existan juicios sumarios que no excedan de 6-8 meses con lo cual las decisiones en uno u otro sentido serían oportunas.

Must offer. Ha sido reconocido y documentado por la propia Cofeco que para que una empresa de televisión de paga prospere, tiene que incluir las señales de los canales 2 y 5 de Televisa. Televisa antes podía discriminar en si ofrecía sus canales estrella a las empresas de televisión de paga y en qué términos. No fue sino hasta ciertas resoluciones de Cofeco y la validación del matrimonio Televisa-TV Azteca a través de la adquisición su hoy hijo común Iusacell, en que Cofeco obligó a las televisoras a tener una oferta pública para la retransmisión de sus señales por las empresas de televisión de paga. En las ofertas se establece el costo por usuario que se tendrá que pagar. La iniciativa prevé esta obligación conocida como must offer por virtud de la cual las televisoras abiertas deben permitir gratuitamente la retransmisión de su señal. Sin embargo, esta obligación tiene una excepción con nombre y apellido: Telmex/Telcel. Telmex/Telcel ya fueron declarados dominantes y la iniciativa prevé que éstos no podrán beneficiarse de la gratuidad de los contenidos. Es posible que esté justificada esta excepción, no lo sé, pero la iniciativa debió presentar a la ciudadanía los motivos para la excepción.

Producción independiente. La iniciativa más que una reforma a la Constitución parece una ley detalladísima, salvo en lo que pudiera contribuir a la pluralidad como el caso de la producción independiente. Ésta implicaría que personas ajenas a los dueños de las televisoras y las estaciones de radio puedan difundir sus creaciones en dichos medios. La producción independiente bien definida daría nuevo aliento a la creatividad mexicana en lugar de que sigamos siendo consumidores de lo que las propias televisoras producen en sus estudios endogámicamente. ¿Por qué no especificó la iniciativa que las televisoras deberán de incluir producciones independientes en determinado porcentaje y algunas en horario estelar? ¿Se estará esperando que sea una Ley Televisa II en la que se mutiló negativamente la definición de producción independiente en beneficio de las televisoras?

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