martes, 23 de octubre de 2012

Suprema Corte, ¿libertad o no? (1 de 2) [resoluciones interconexión]


Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a discutirse esta semana serán las más relevantes en materia de interconexión y su trascendencia en la composición del mercado de las telecomunicaciones. Con ejemplo de transparencia que aún no hemos visto por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el proyecto de bases de licitación para canales de televisión abierta, están disponibles en su sitio web los dos proyectos de resolución de los Ministros Ortiz Mayagoitia (Axtel/Telcel) y Aguirre Anguiano (Avantel-Alestra/Telcel). Los efectos de estas decisiones que versan sobre desacuerdos de interconexión entre 2005 y 2007, trascenderán en definir lo que nunca quedó claro en las exposiciones de motivos de la Cámara de Diputados, ni las del Senado, ni en lo acordado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía en los acuerdos internacionales. Veamos.

¿Libertad tarifaria en interconexión? Sí, pero no. En principio debe existir libertad tarifaria para interconexión, pero esa libertad está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos siendo el principal de ellos el que esté orientada la tarifa a costos. En un interesante recuento, el proyecto del Min. Ortiz Mayagoitia justifica por qué con base en los compromisos del Estado mexicano debe asegurarse que la tarifa de interconexión esté orientada a costos y que ésta no deba ser una fuente de ingresos. Coincido con dicho proyecto, el problema es cómo saber si una tarifa está o no orientada a costos. Lo que nos lleva al segundo punto y quizá el más importante de lo que se resolverá.

¿Deferencia administrativa o escrutinio judicial? Parece válida la propuesta del Min. Ortiz en cuanto a otorgar un voto de confianza a la Cofetel respecto al modelo de costos que ésta elabore siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. Pero, ¿no será esto un cheque en blanco para Cofetel? La línea entre discrecionalidad y arbitrariedad al momento de elegir las variables del modelo de costos es muy delgada. ¿La red que se considera para el modelo es una red que emplea la tecnología obligada por estándares nacionales o internacionales (p. ej., TDM) o es una red IP en la cual están por definirse éstos? ¿O es una red híbrida entre tecnologías? ¿Será un modelo único para todas las redes iguales (p. ej., móvil-móvil, fijo-fijo, móvil-fijo) o se tomarán en cuenta las diferencias entre las redes grandes (p. ej., Telcel/Telmex) y otras redes (p. ej., Movistar, Nextel) por las implicaciones que tienen las economías de escala y alcance? Si son modelos distintos, ¿es una excepción al principio de no discriminación? ¿Podrá pronunciarse el Poder Judicial Federal en estos casos o también la deferencia administrativa protegerá la decisión de Cofetel?

Una vez determinadas la metodología, el tipo de red, las variables y sus ponderaciones en el modelo de costos por parte de Cofetel, se deben asignar valores (montos) a cada variable. Los reguladores normalmente carecen de información suficiente para éstos, en gran medida porque los propios concesionarios no entregan información completa. Entonces los concesionarios no deberían quejarse de que Cofetel resuelva con base en la información que cuenta, alegando que ésta no es completa para determinar costos comunes y compartidos. En nuestra próxima entrega continuaremos con este análisis.

Datos personales. Así como hay que felicitar a la SCJN por su transparencia en algunas cosas, en otros es de llamar la atención cómo suprimen los nombres de los concesionarios en sus versiones públicas en contravención a la propia ley de transparencia que señala que datos personales son los de una persona física. Más aún, si la SCJN ha dicho que las telecomunicaciones son de interés público, ¿por qué le pone asteriscos a los nombres de los concesionarios en sus sentencias? ¿Por qué limita el derecho a saber de los mexicanos? ¿Por qué busca apoyar la transparencia y no discriminación en interconexión, pero nos priva de conocer las partes en conflicto? Con una incongruencia más, los proyectos de resolución sí traen los nombres de los concesionarios, pero una vez que sea cosa juzgada, subirán a su sitio web las sentencias suprimiendo los nombres. Ojalá esto cambie. A propósito de datos personales hoy 22 de octubre a las 5pm se presenta el libro de Comentarios a la Ley Federal de Protección de Datos Personales de Hilda Nucci y Ernesto Villanueva (Ed. Novum) en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 

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