viernes, 22 de abril de 2011

Interconexión y modelo de costos (1 de 2)

La semana pasada se abrió un frente común de diversos concesionarios en contra de Telcel conocido como “Tucotel”, el Senado dijo que revisará el tema de interconexión y la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió su respuesta a los comentarios recibidos por la Cofemer en torno a los Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que empleará la CFT al resolver los desacuerdos de interconexión. Si bien los convenios de interconexión y los desacuerdos que se presentan a CFT van más allá de las tarifas, lo cierto es que el asunto más polémico y de mayor importancia para los operadores es el de las tarifas. No hay una solución perfecta, ni uniforme para determinar cuáles son unas tarifas razonables. En esto México no es diferente al resto de los países, en todos la definición de las tarifas es el mayor reto de los órganos reguladores cuyo impacto afecta o fomenta a la competencia y a los consumidores.

“Los mercados de terminación representan una situación de acceso bidireccional en la que se supone que ambos operadores interconectados se benefician del acuerdo, pero, como estos operadores compiten también entre sí por los abonados, las tarifas de terminación pueden tener implicaciones estratégicas y competitivas importantes… Las elevadas tarifas de terminación suelen dar lugar a elevados precios al por menor para la originación de llamadas y a índices de utilización consecuentemente inferiores, lo cual reduce el bienestar de los consumidores” (Unión Europea).

Los modelos de costos son debatibles, existen un sinfín de modelos dependiendo de la metodología, las variables consideradas, etcétera. Sin embargo, el contar con modelos de costos a priori para que los concesionarios sepan con base en qué se determinará la tarifa de interconexión, favorece a la transparencia. De otra manera, CFT continuará resolviendo desacuerdos sin que a ciencia cierta se sepa cuáles fueron los criterios utilizados. Más aún, la CFT actual en cuanto a las resoluciones de los desacuerdos de interconexión ha privilegiado la opacidad a la transparencia, y ha catalogado sus resoluciones como reservadas, siendo que en 2006 las resoluciones –suprimiendo datos confidenciales o personales- se subían al sitio web al mismo instante (ver Resolución P/100106/1) a pesar de que se promovieran juicios en su contra. Pero contrario al oscurantismo de las resoluciones, CFT pretende transparentar lo relativo a los modelos de costos, lo cual es laudable. Lo que sí anticipo es que CFT estará en fuego cruzado en los medios y en los tribunales por los modelos de costos que en su momento emita. Veamos en este artículo y el de la próxima semana los criterios que seguirán los modelos de costos.

 Metodología de costos por enfoque económico. El costo de interconexión se basará en una red hipotética y eficiente, considerando un mercado en competencia y sin incorporar los costos de insumos desactualizados. Esta decisión está en línea con lo resuelto en 2009 por la Unión Europea después de que ésta reconoció que en sus Estados miembro existía una pluralidad de instrumentos para calcular los costos, lo cual generaba distorsiones en el mercado de telecomunicaciones.

 Métodos de asignación de costos. Se optó por el de Costo Incremental Total de Largo Plazo (CITLP) el cual busca que el concesionario que ofrece la interconexión recupere los costos de proveer el servicio y un retorno al capital, en tanto que el receptor de los servicios podrá competir con una tarifa justa. El CITLP considera el costo del servicio de interconexión, de los elementos compartidos de red y un margen de costos comunes. La UE difiere en el sentido de señalar que sólo los costos en los cuales no incurriría el operador de no prestar la interconexión, deben incluirse en la tarifa, excluyendo en esa medida los costos comunes.

En este tenor, ¿debiera incluirse el costo del uso de las frecuencias del espectro o no? Las posturas se dividen. Las frecuencias se ocupan para prestar los servicios finales (p. ej., voz, datos, video) y los intermedios (p. ej., la interconexión), pero aun cuando éstos no se prestaran a terceros, de acuerdo al sistema de subastas utilizado en México, el pago de derechos de uso de espectro sería el mismo. Si siguiéramos a la UE, entonces no tendrían porque incluirse.

En nuestra siguiente colaboración continuaremos con el análisis de los modelos de costos, la oferta pública de Telcel y el frente Tucotel.

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