viernes, 22 de abril de 2011

Beneficios aparentes [interconexión y desacuerdos Cofetel]

Al resolver el desacuerdo de interconexión entre Axtel y Telefónica Movistar, la Comisión Federal de Telecomunicaciones desató una multitud de opiniones encontradas que la aclaman o condenan por su decisión. Es posible que CFT tenga razón, pero el problema es que no podríamos afirmarlo porque aún no está la resolución en el sitio web de CFT. Esto difiere sustancialmente con la resolución de interconexión entre Nextel y los concesionarios de celular de enero de 2006 que tras ser aprobada por el Pleno subió inmediatamente a su sitio web. En fin, el derecho constitucional a la información tendrá que esperar y el escrutinio público se basará en las piezas de información y desinformación que aparecerán en los medios. Independientemente de la dilatada transparencia de CFT, proceden las siguientes reflexiones:

1. Prohibición del redondeo. CFT determinó que las tarifas de interconexión relativas a la terminación en la red móvil de Movistar deben cobrarse con base en el tiempo efectivamente utilizado, es decir, no deben redondearse al minuto siguiente. Si la llamada dura 1.25 minutos no se cobrarían 2 minutos, sino sólo los 1.25 minutos. Esta medida parece ser justa y razonable, sólo que los consumidores no necesariamente tendrán beneficio alguno. Esto porque esta prohibición no alcanzó a las tarifas al usuario final y, en este caso, Axtel no tiene obligación de trasladarle la reducción del costo de interconexión a los consumidores.

2. Reducción de tarifas de terminación en móviles. La resolución señala una reducción del 54% por los años de 2008, 2009 y 2010, mientras que para 2011 será del 58%. Pareciera buena noticia para los consumidores, cuando en realidad sólo debe ser una expectativa de que Axtel podría reducir las tarifas a los consumidores toda vez que uno de sus insumos (interconexión/terminación en móviles) habría bajado. Adicionalmente, la resolución sólo es obligatoria para Axtel y Movistar, y todavía pasarán muchos años antes de que los tribunales resuelvan en definitiva si la resolución de CFT estuvo o no apegada a derecho.

3. Retroactividad. Los efectos de la resolución son retroactivos a 2008. Aquí un ejemplo de la necesidad de que CFT resuelva oportunamente con la finalidad de que los operadores puedan tener certeza. Si CFT tarda al menos 2 años y sus resoluciones son retroactivas, ¿qué planeación podría hacer un concesionario con las interrogantes de cuándo y qué resolverá CFT? En el caso concreto, ¿qué impacto tendrá para Movistar que de golpe tenga que descontar y devolver/compensar el 54% de sus ingresos por terminación de Axtel?

4. Aplicación al resto de los operadores por el principio de no discriminación. El principio de no discriminación en telecomunicaciones es respetado a conveniencia. Bajo no discriminación todo se justifica o todo se prohíbe. En el caso concreto se ha dicho que con esta resolución de CFT cualquiera podría acogerse a sus beneficios y exigir la tarifa reducida, ¿será procedente? La respuesta es depende. La no discriminación no puede ser un cheque en blanco que se llene según la finalidad o que se aplique a raja tabla, por el contrario, este principio debe estar sujeto a una justificación exhaustiva en el caso específico.

5. Modelo de costos. CFT dice que utilizó el modelo bottom up, pero pudo utilizar el top down o cualquier otro. Hoy los agentes regulados no saben al presentar un desacuerdo de interconexión cuál será el modelo a utilizarse, por lo que un modelo a priori suena bien. Sin embargo, si la Cámara de Diputados y los Senadores no dotan de facultades efectivas para que CFT obtenga información e incluso pueda hacer revisiones a la contabilidad, el modelo será ineficaz. Otro aspecto relevante es, ¿servirá un modelo para todos los concesionarios independientemente de su tamaño?

La incertidumbre en interconexión no es privativa de los concesionarios, sino que también alcanza a la CFT. Diversos juicios relativos a interconexión están pendientes de resolución en el Poder Judicial de la Federación. No se sabe cuál será la interpretación de los tribunales, ni si serán congruentes las sentencias de diferentes juzgadores. Mientras CFT y los tribunales regulan para el pasado, los empresarios tienen que tomar decisiones de negocios al futuro con la mayor de las incertidumbres. No debiera por tanto sorprendernos la razón por la que las inversiones se van a Brasil y el resto de América Latina antes de México.

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