lunes, 14 de septiembre de 2009

Elecciones y medios electrónicos, ¿territorio sin ley?

Parte integral del proceso democrático son el Internet y las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) de acuerdo con la Unión Europea. Este proceso electoral 2009 ha aprovechado los distintos servicios de Internet y de TIC tanto para las campañas como para el proceso mismo. La utilización de las TIC es positiva y sería un error tratar de limitar el uso del Internet en el proceso electoral. Sin embargo, surge la interrogante de si el ciberespacio es el actual lejano oeste, un territorio fuera de la ley. Veamos algunos ejemplos.

 Hotmail. Diversos partidos políticos se anunciaron en Hotmail, de tal manera que las personas que accedíamos a nuestras cuentas de Hotmail veíamos la propaganda política. ¿Cuánto le costó al Partido de la Revolución Democrática, al Partido Revolucionario Institucional y demás que incluyeron esos banners de propaganda en el correo electrónico de Hotmail? ¿Estarán reportando esos costos para efectos de ley o simplemente lo consideraron un mundo virtual fuera del alcance de la ley?

 Blogs. Los blogs son una manera de ejercer la libertad de expresión por cualquier persona con acceso a Internet. Es un medio gratuito y de acceso público, donde se pueden incluir los puntos de vista del administrador del blog (cualquier persona puede serlo) y los comentarios que reciban. A diferencia de los medios masivos de comunicación tradicionales como los impresos, la radio o la televisión, la decisión del contenido no pasa por el escrutinio del editor o de los directivos de los medios, sino que depende de la voluntad del autor del blog. No hay costo por un blog, por tanto no hay qué fiscalizar por parte del Instituto Federal Electoral.

 Correo electrónico. El envío masivo de correos electrónicos apoyando a un candidato o denostando a otro, fue constante. El costo del envío de este tipo de correos es marginal, es menos costoso que los volantes, menos contaminante que los plásticos con las caras de los candidatos que no aportan mayor información a los votantes, no afecta la estética de las ciudades con los pintados de bardas, etcétera. Si acaso genera molestia en los receptores de estos correos, que los borrarán por considerarlos correo basura, al igual que aquellos correos de la princesa africana que –después de la matanza de su familia- ofrece una gratificación por triangular una transferencia de fondos.

 You Tube. La popularidad de You Tube ha sido aprovechada también para efectos políticos. Un video en You Tube tampoco quiere decir que tenga una gran audiencia, muchas veces las mismas personas que suben un video son las que los “seleccionan” en múltiples ocasiones con la finalidad de que suba en el ranking y mostrar –ficticiamente- que todos están atentos al video. Aparte del costo de crear el video, el subir un video a You Tube no tiene costo y si tiene un potencial interesante de difusión.

 Llamadas telefónicas. En México, al igual que en EUA, existe el registro de números telefónicos que deciden no recibir llamadas con fines de mercadotecnia. Sin embargo, en ambos países, están excluidas las llamadas por razones electorales.

 Mensajes de texto (SMS). Los mensajes de texto no están previstos expresamente en el Registro Público de Consumidores que no desean ser molestados vía telefónica. Sin embargo, al ser tema político, los mensajes también estarían excluidos. Pero, el costo del envío de mensajes, ¿quién lo paga? ¿Está fiscalizado? ¿Cómo distinguir entre mensajes enviados a título personal y aquellos parte de una campaña?

 Google. El IFE estableció una alianza con Google por la cual el IFE proporciona la ubicación e información de los domicilios donde están ubicadas las casillas electorales, mientras que Google da los mapas e imágenes satelitales. Este es un extraordinario ejemplo de aprovechar positivamente la tecnología durante el proceso democrático.

Las TIC jamás dejarán de sorprendernos con las nuevas modalidades como ahora el Twitter. ¿Cómo se adaptarán las leyes el Congreso de la Unión sin coartar el legítimo derecho a difundir las plataformas políticas?

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