lunes, 1 de septiembre de 2008

¿Responsabilidad administrativa de Cofetel?

Todo servidor público está obligado a “cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio”, pudiendo ser suspendido de su cargo, destituido del puesto o inhabilitado si no lo realizare (artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos). ¿Se estará infringiendo esta ley por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones?

El Pleno de Cofetel está formado por 5 comisionados. La regla general es que las decisiones del Pleno sean en sesión en la que estén presentes los 5, pero el propio legislador previó que existirían circunstancias que impidieran que estuvieran todos. Por tanto, la Ley Federal de Telecomunicaciones estableció que con al menos 3 comisionados el Pleno podría discutir y resolver los temas de la regulación de las telecomunicaciones, de la radio y la televisión, estableciendo además que los comisionados pueden ser removidos por causa grave (arts. 9-B y 9-D de la LFT).

De las secuelas que dejaron las reformas conocidas como Ley Televisa, estuvo la integración del Pleno de Cofetel. La Suprema Corte resolvió en junio pasado que 2 de los comisionados actuales deberían dejar sus lugares para que aquellos que habían sido nombrados originalmente, Rafael del Villar y Gonzalo Martínez Pous, pudieran ocupar sus cargos. Ésta es una razón, según Osuna, del rezago en la realización de la licitación de frecuencias del espectro radioeléctrico y del “impasse” en el que están porque aunque “los tres que nos quedamos somos suficientes para emitir un dictamen; sin embargo, también decidimos esperar” (Milenio). ¿Puede un servidor público negarse a actuar? La respuesta es no. De otra manera, incurre en responsabilidad administrativa. ¿Es suficiente decir que “no tuvimos la culpa, por lo que estamos con una mano cuidándonos y con la otra avanzando” (Milenio)? Eso lo deberá decidir la Secretaría de la Función Pública.

¿Para qué previó el legislador que con 3 comisionados podrían actuar si cuando está ese quórum los que están prefieren esperar a que “estemos todos juntos”? Además, recuérdese que 2 de los 3 comisionados que ahora están “esperando” eran senadores precisamente cuando el Congreso de la Unión estableció ese quórum mínimo. ¿Qué hubiera pasado en la Corte si cuando el Ministro Gudiño Pelayo estuvo de incapacidad los demás Ministros hubieran seguido la lógica de Cofetel? Simplemente habría un rezago de varios meses en perjuicio de la justicia. ¿Qué sucedería si la Junta de Gobierno de Banxico -con el argumento Cofetel- dejara de sesionar mientras algún subgobernador estuviera de comisión en otro país por algunos días? Estaría en riesgo la estabilidad financiera del país.

Los afectados con la omisión del Pleno de Cofetel son directamente los concesionarios de telecomunicaciones, pero también todos los ciudadanos mexicanos. La última sesión del Pleno de Cofetel en su página de Internet es de 9 de julio pasado, están pendientes temas vitales como la expedición del Plan de Interconexión y, siguiendo la lógica de que mientras no estén todos los comisionados, no actuarán, ¿qué va a pasar, quién pagará por el tiempo perdido y por los platos rotos?

En otros temas, en estos últimos días y resultado de la implementación de la portabilidad, empresas como Telcel y Telefónica Movistar han estado ofertando paquetes dirigidos a atraer clientes de sus competidores. Sus paquetes darán, al que se pase con ellos, ciertos regalos como minutos gratis de llamadas y mensajes de texto. Los concesionarios de telecomunicaciones tienen prohibido adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de tarifas (art. 61 de la LFT). Esos paquetes sólo para clientes nuevos, ¿son prácticas discriminatorias contra los usuarios que ya son cliente de estas empresas o es mercadotecnia permisible? Las ofertas están revelando que prefieren atraer clientes de la competencia que dar mejores tarifas a los que ya tienen. ¿Hará algo Cofetel?

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