domingo, 18 de marzo de 2007

Contratos Electrónicos

Los contratos por Internet o contratos en línea materializan gran parte de las relaciones de los negocios electrónicos. Los contratos en línea no están limitados a la venta de productos o servicios, sino que incluyen también cualquier tipo de acuerdo que se realice a través de Internet o medios electrónicos como pueden ser acuerdos de distribución o de membresía. El modelo de ley sobre comercio electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) se basa en el principio de “equivalencia funcional” que analiza los propósitos de los requisitos de los documentos físicos y busca la manera de trasladarlos al mundo electrónico. Esto es, siempre y cuando sirvan para las mismas funciones, los documentos y firmas digitales no requieren ser idénticos a los documentos físicos, ni a las firmas autógrafas.

De ahí que en realidad los negocios electrónicos más que ser una creación nueva, sean nuevos canales de comunicación y comercio. La premisa básica es que a la información generada o comunicada por medios electrónicos, digitales o por cualquier otra tecnología, no se le podrán negar efectos jurídicos, de validez o ejecutabilidad por ese sólo hecho. Los contratos en línea no deben diferir de los contratos tradicionales. Como regla general el comercio electrónico debe proporcionar a los consumidores al menos la misma protección que el comercio realizado por otros medios y debe realizarse conforme a prácticas comerciales y de mercadotecnia justas.

Un portal de Internet debe proporcionar (1) nombre, domicilio y correo electrónico del negocio, (2) los mecanismos de seguridad que se están utilizando, (3) las principales características del producto/servicio, (4) precio y otros costos como gastos de envío, (5) moneda, tipo de cambio y medios de pago, y (6) cuál es la ley aplicable y tribunales competentes para el supuesto de algún litigio. Éste ultimo punto es fundamental, toda vez que cuando su negocio ofrece y vende productos y servicios en Internet, es posible que tenga compradores de diversas partes del mundo que –en caso de conflicto- podrán pretender que el litigio se lleve a cabo en países distintos de México y ello puede representar costos adicionales a su negocio. En cuanto a los materiales de publicidad y mercadotecnia, éstos deben ser distinguibles de los términos del contrato en línea, de otra manera se puede interpretar que los aspectos publicitarios se trataban de condiciones del propio contrato.

Los contratos en línea tienen muchas similitudes con los contratos de adhesión, porque una de las partes establece el texto del contrato y la otra parte no puede negociarlo para su eventual modificación. Es así que los contratos en línea deben redactarse en un lenguaje simple y de fácil comprensión, de otra manera en una disputa, el lenguaje que es muy técnico o jurídico puede interpretarse en contra del vendedor del contrato en línea. Así también, las condiciones especiales, las garantías y los límites de responsabilidad deben establecerse de manera clara y que no dejen lugar a dudas (p. ej., utilizando mayúsculas y subrayado). Si existe una política de cancelación o cualquier otra restricción, se debe señalar expresamente.

Después de que el cliente seleccionó los productos o servicios que pretende adquirir, debe aparecer el texto completo del contrato en línea y antes de que acepte la operación es conveniente que tenga que seleccionar un recuadro en el que consiente los términos y condiciones de la contratación. Una vez realizada la contratación, se envía un mensaje de correo electrónico confirmando la venta y se debe guardar un registro del contrato en línea ya sea en medio electrónico o imprimiéndolo.

Incursionar en el mundo de negocios electrónicos genera muchas preguntas sobre los riesgos potenciales, cuyas respuestas son inciertas. Sin embargo, considero que es importante ingresar a él implementando las mejores prácticas del comercio electrónico.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pregunta: cuando un usuario final en México contrata servicios (i.e.: de información o transmisión de datos) a una empresa establecida en el extranjero - vía contratación electrónica - dónde debemos considerar que se está contratando y dónde debemos considerar que está prestando el servicio, en México o en el extranjero? Sería aplicable la ley mexicana (i.e.: la Ley de Profeco?). Qué opina usted?. Gracias.